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Simulador de licitación de cartera — Ley N°21.735

Elija quién gana cada una de las cinco licitaciones (2027–2035) y con qué tarifa, y observe cómo se reconfigura el mercado.
La Ley N°21.735 licita cada dos años el 10% de los afiliados no pensionados; este simulador cubre los primeros cinco de diez procesos. Detalle metodológico completo al pie.

Punto de partida — así llega el sistema a 2027

Situación actual · diciembre 2025

Proyección a diciembre 2027, antes de la 1ª licitación

Stock 2025 + nuevos afiliados del bienio (ingresan a Uno, ganadora vigente) − fallecidos − pensionados proyectados por AFP, con renta imponible proyectada a 2027. Comisiones vigentes sin cambio: es el punto de partida sobre el que se ejecuta la 1ª licitación.

Impacto del nuevo encaje (art. 40 reformado)

Cifras a diciembre 2025, en M$ (miles de pesos). Encaje actual: saldo contable de la cuenta 12.11.010. Encaje nuevo: 30% sobre la comisión CCO de 12 meses (cuenta 71.10.010, acreditaciones obligatorias), art. 40 reformado. Fuente: Consolidado_Encaje_ComisionCCO.xlsx (SP). El sistema libera ~84% del encaje; la liberación relativa favorece más a los incumbentes grandes (Cuprum −87,7%, Habitat −87,4%) que al entrante (Uno −72,8%).

Rondas de licitacióni

Evolución del sistema

Marketshare AFPs a través de las 5 rondas de licitaciones

Participación de mercado (afiliados) por AFP en cada hito: base 2025 y cierre de cada una de las 5 rondas. Regla del 25% (Ley N°21.735): la AFP que llega a esa cuota o más al inicio de una ronda queda inelegible para ganarla — ver detalle en el resultado de cada ronda ejecutada.

Economía de la ganadora por ronda de licitación

Economía de la ganadora por ronda (MM$/año): ingreso del bloque licitado vs. costo de rebajar la tarifa a la base propia, y diferencial neto.

Ficha técnica. Tesis MBA UTFSM · Objetivo 4 · 5 procesos secuenciales (2027–2035) · Proyecciones demográficas INE/SP + mecánica estratégica (10% relativo, traspaso condicional, regla del 25%, economía del ganador). Montos en millones de pesos (MM$). Grupos licitados no superpuestos conforme al art. 160 y ss. Autocontenido, funciona sin conexión.
Supuestos y limitaciones — ver detalle
Stock base: afiliados totales por AFP a dic-2025 (SP). Flujos demográficos: proyecciones propias con base INE (nuevos entrantes del sistema, fallecidos y pensionados por AFP), calculados año a año y sumados por bienio (ej. el flujo aplicado en 2027 = flujo modelado 2026 + flujo modelado 2027, cada uno con sus propios ratios INE de población, cohorte 25-31 y saldo migratorio). Los nuevos afiliados del sistema ingresan a la AFP con la comisión vigente más baja, no necesariamente a la adjudicataria de la última licitación. Fundamento: art. 164 inc. 1° — "Los nuevos afiliados serán asignados a la Administradora que cobre la menor comisión a la fecha de su afiliación al Sistema, sin perjuicio de poder manifestar su opción por incorporarse a otra Administradora". El simulador asigna el 100% del flujo a la más barata, sin modelar esa opción individual de elegir otra. Adjudicarse el grupo licitado y quedarse con el flujo de nuevos afiliados son dos cosas distintas: la licitación entrega el 10% sorteado, pero un trabajador que recién ingresa al sistema se incorpora a la administradora más barata disponible, de modo que una AFP puede ganar la ronda y aun así no recibir el flujo si otra mantiene una comisión menor. La AFP receptora se recalcula al cierre de cada ronda, una vez fijada la comisión adjudicada; en caso de empate en el mínimo se prefiere a la adjudicataria más reciente. Antes de la 1ª ronda el flujo lo tiene Uno, la comisión más baja vigente a dic-2025 (0,46%). Renta imponible por AFP proyectada con CAGR real 2019-2025 + inflación 3%. Cotizantes por AFP: se construyen de abajo hacia arriba, como tasa per cápita que viaja pegada al afiliado, en dos componentes. (1) Afiliados históricos — cada afiliado que ya existía en dic-2025 conserva la densidad de cotización de SU AFP de origen a esa fecha (cotizantes/afiliados de la AFP, entre 45,9% de Planvital y 66,9% de Cuprum), reescalada por el ratio de población 20-65 INE de cada año para capturar el drift de participación laboral. (2) Afiliados nuevos del flujo — cada entrante al sistema aporta cotizantes a la densidad implícita del sistema a dic-2025 (Σ cotizantes / Σ afiliados ≈ 49,3%). Ambos componentes se registran por bloque y se arrastran proporcionalmente en traspasos licitados, opt-out, fuga orgánica y salidas por fallecimiento o pensión, de modo que la densidad de cada AFP evoluciona como resultado de la composición de su cartera — qué orígenes capturó y cuántos entrantes recibió — y no como supuesto. Los entrantes se excluyen del componente histórico para no contarlos dos veces. Esta formulación reemplaza a un esquema previo que repartía un total fijo de cotizantes por AFP de origen entre los bloques sobrevivientes: como ese total no se reducía al morir o pensionarse afiliados, los que quedaban se repartían el mismo pool y la densidad se inflaba artificialmente (una AFP podía perder 6% de afiliados y registrar +1% de cotizantes en el mismo bienio); y como los entrantes no sumaban al pool, ingresaban con densidad cero y diluían a la ganadora vigente del flujo, que recibe el 100% de ellos. Limitaciones que persisten: la densidad de los entrantes es una tasa agregada única, no diferencia por AFP receptora ni por año; las salidas por fallecimiento y pensión se aplican a prorrata dentro de cada AFP de origen, sin reconocer que los afiliados próximos a pensionarse tienen densidad de cotización distinta al promedio de su cartera; y el modelo no representa reactivación ni lagunas previsionales, por lo que la densidad de cada cohorte de origen se mantiene constante en el tiempo salvo por el ratio poblacional. Los bloques licitados pagan la tarifa ofertada de su ronda, congelada. El bloque transferido se revalúa a la renta promedio del sistema excluida la ganadora y conserva las tasas demográficas de su AFP de origen. Veredicto de cada ronda: combina dos pruebas distintas. Primero, viabilidad — si la tarifa ofertada alcanza a cubrir el piso de costos de la ganadora, calculado como costos operacionales FECU 2025 (netos de comisión NO-CCO) sobre la base de renta ya ampliada por la licitación; si no lo alcanza, la ronda se marca "Oferta bajo piso — riesgo de pérdida". Segundo, conveniencia — si el diferencial (Ingreso Bloque − Pérdida) es positivo, de donde salen "Viable y conviene" o "Viable, pero no conviene". Son pruebas independientes: una ronda puede rendir diferencial positivo y aun así no cubrir costos operacionales, típicamente en ofertas muy bajas de una AFP entrante que no tiene base propia que sacrificar. El piso se calcula en segundo plano y sostiene el veredicto, pero no se muestra como indicador en pantalla. Sobre ese piso: para las siete AFPs existentes asume costos totales constantes, es decir, absorber cartera licitada no les agrega costo operacional (supuesto favorable a la ganadora, que subestima su piso real); la excepción son las AFPs entrantes, cuyo costo sí escala con su tamaño (ver más abajo). "Pierdo" asume que la ganadora rebaja toda su base propia a la tarifa ofertada partiendo de su tarifa publicada vigente. Reglas de elegibilidad de la ganadora. Tope de participación (regla del 25%, art. 161 inc. 1°): pueden participar las AFP existentes "siempre que cuenten con una participación de mercado al mes anterior al del llamado a licitación inferior al 25%, medido como porcentaje del total de los afiliados no pensionados". El simulador evalúa esa cuota sobre el estado post-deriva y pre-licitación del año de la ronda, aproximación al "mes anterior al llamado". Una AFP con 25% o más de participación al INICIO de la ronda queda inelegible para ganarla; el simulador evalúa la cuota sobre el estado post-deriva y pre-licitación de esa ronda y bloquea la simulación si se excede. La regla impide GANAR con esa cuota, no impide terminar por sobre 25% — una ganadora puede cruzar el umbral por efecto de la misma ronda que se adjudicó o por el ingreso de nuevos afiliados, y de hecho eso ocurre en varios escenarios; simplemente queda impedida de ganar las rondas siguientes mientras se mantenga sobre el tope. Tope de tarifa (art. 160 inc. 2° del DL 3.500, según texto reemplazado por el art. 67 N°52 de la Ley N°21.735): "En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones existentes que participen de la licitación, la comisión ofertada debe ser igual o inferior a la comisión que aquel tenga fijada a la fecha del llamado a licitación". El campo de tarifa se acota a la comisión vigente de la AFP seleccionada; una AFP entrante no tiene comisión previa y por tanto no está sujeta a este tope. Nótese que la referencia legal es la comisión a la fecha del LLAMADO a licitación, no a la de adjudicación; en el simulador ambas coinciden porque las comisiones no varían dentro de un mismo proceso. Adjudicación (art. 160 inc. 1°): se adjudica "a la entidad que, junto con cumplir con los requisitos de este Título, las bases de licitación y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, ofrezca cobrar la menor comisión por depósito de cotizaciones periódicas" — es decir, la menor oferta entre quienes efectivamente se presentan. La ley NO exige que la oferta ganadora sea inferior a la comisión más baja vigente del sistema; esa exigencia sí existía en el régimen anterior (antiguo art. 163: "deberá ser inferior a la comisión por depósito de cotizaciones más baja vigente en el Sistema"), pero fue derogada junto con el resto del Título XV. En consecuencia, una AFP puede adjudicarse el grupo licitado aunque otra mantenga una comisión vigente menor — por ejemplo porque esa otra superó el 25% y no puede participar, o simplemente porque no se presentó. Como el simulador permite designar directamente a la adjudicataria, esta condición no se valida: se asume que la AFP elegida es la que presentó la menor oferta entre las participantes. Selección y traspaso: el grupo licitado de cada ronda se selecciona sobre el universo no licitado de TODAS las AFPs (incluida la ganadora y las de tarifa baja), con fracción creciente (10/100, 10/90, 10/80…) para equivaler al 10% del total. Fundamento (art. 160 incisos 9° y 12°): el grupo "debe ser el 10% del total de afiliados al sistema que no estén pensionados", de selección "aleatoria y representativa", y los ya seleccionados "no podrán ser considerados en ninguno de los siguientes nueve procesos de licitación", de modo que al décimo proceso todos los afiliados hayan pertenecido a un grupo licitado. El simulador cubre los primeros cinco de esos diez procesos. El traspaso procede solo si "la comisión que cobre la Administradora donde se encuentren afiliados sea superior a la comisión ofertada por la Administradora adjudicataria" (art. 160 inc. 4°), y el opt-out corresponde al plazo de treinta días corridos del art. 160 inc. 13°. La comisión adjudicada no puede incrementarse durante sesenta meses y "se hará extensiva a todos los afiliados de la Administradora" (art. 163 inc. 3°) — de ahí que el costo de rebajar la base propia se calcule sobre la cartera completa de la ganadora, no solo sobre el bloque capturado; solo se traspasan a la ganadora los afiliados cuya comisión vigente supera la oferta — los de la ganadora y los de AFPs con tarifa ≤ oferta permanecen donde están, pero quedan marcados como licitados y protegidos de los procesos siguientes (aproximación a nivel de AFP). Retención: el porcentaje por AFP donante simula el derecho a permanencia (opt-out de 30 días) y viene pre-rellenado por un modelo híbrido (lealtad histórica + brecha de tarifa), editable a mano en cualquier momento. Lealtad histórica (R0): tasa neta anualizada de traspasos del sistema AFP 2015-2026 ((entradas−salidas)/afiliados promedio) por AFP, normalizada y mapeada al rango 5%-25% según literatura de efectos de default en sistemas previsionales — Uno queda con el R0 más alto del sistema (25%) porque su tasa neta 2015-2026 es la más fuerte, pero ese período coincide con su propia ventana de captación por licitación, así que el número está inflado por el mismo fenómeno estructural que el simulador aísla aparte en la fuga orgánica (ver más abajo); es una tensión conocida del dato de origen, no un error corregido aquí. Ese R0 se ajusta por la brecha entre la tarifa vigente de la AFP donante y la oferta ganadora: retención = R0 × max(1 − 0,5×brecha, 30%), o sea la retención nunca cae bajo el 30% de su R0 base aunque la brecha de tarifa sea máxima. El valor se recalcula automáticamente si el usuario cambia la tarifa ofertada o la AFP ganadora antes de simular la ronda, pero sigue siendo solo un punto de partida — el usuario puede sobrescribirlo libremente en cada input antes de ejecutar. Los afiliados retenidos permanecen en su AFP de origen y, por haber integrado un grupo licitado, tampoco vuelven a ser licitados. Fuga orgánica. Fundamento legal: art. 165 — "Los trabajadores que se hayan incorporado a la Administradora adjudicataria, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 160, podrán traspasarse a otra Administradora en cualquier oportunidad, de acuerdo a las reglas generales". Es decir, la exclusión de futuras licitaciones del art. 160 inc. 12° protege al afiliado de volver a ser sorteado, pero no lo ata a la adjudicataria: puede irse voluntariamente cuando quiera. Mecánica modelada: a partir de la ronda siguiente a su captura, cada bloque traspasado por licitación pierde progresivamente afiliados hacia cualquier AFP del sistema con tarifa vigente estrictamente menor a la que paga ese bloque (nunca hacia una más cara, nunca mientras la propia captora siga siendo la más barata) — techo de 6% anual de largo plazo sobre el bloque, curva de maduración 1−e^(−0,6×edad en rondas), repartida entre las AFPs más baratas ponderada por su R0 histórico. Es el único canal de movimiento voluntario entre rondas que el simulador modela fuera de la licitación oficial y del opt-out inicial; corre en segundo plano, sin intervención del usuario. Proyección intermedia entre rondas: al cierre de cada ronda ejecutada se muestra además el estado proyectado al año de la ronda SIGUIENTE, antes de que esa siguiente licitación se ejecute. Aplica solo la deriva del bienio — fuga orgánica, nuevos afiliados, fallecidos, pensionados y actualización de renta imponible — con las tarifas ya congeladas de las rondas corridas hasta ahí, y no altera el estado de la simulación: es una vista hacia adelante, no una ronda adicional. Sirve para separar visualmente qué parte del movimiento del sistema es demografía y traspaso voluntario, y qué parte es efecto de la licitación propiamente tal, comparando esa proyección contra la tabla post-licitación de la ronda siguiente en lugar de contra el estado de dos años antes. Licitados vs. traspasados — por qué tras 5 rondas se licita ~50% del sistema pero se traspasa bastante menos: (1) solo se traspasan los afiliados del grupo cuya comisión vigente supera la oferta ganadora — cuando AFPs de tarifa baja (ej. ganadoras de rondas previas con comisión congelada) concentran gran parte del mercado, sus afiliados integran el grupo pero no se mueven; (2) los afiliados de la propia ganadora seleccionados en el grupo cuentan como licitados pero permanecen en ella; (3) todos los seleccionados no traspasados (por tarifa, por opt-out o por pertenecer a la ganadora) quedan igualmente protegidos de los procesos siguientes, por lo que la brecha entre licitados y traspasados se amplía ronda a ronda a medida que bajan las tarifas del sistema. Encaje actual: saldo contable cuenta 12.11.010 a dic-2025 (Consolidado_Encaje_ComisionCCO.xlsx). Nueva AFP entrante: parte con stock cero y tarifa vigente igual a su oferta. Costo operacional: se usa como proxy el costo POR AFILIADO de Uno (el entrante más reciente del sistema) — costo por afiliado = costo operacional FECU 2025 de Uno ÷ stock de Uno a dic-2025 —, no su costo total absoluto (que corresponde a una escala de ~1,48M de afiliados, muy distinta a la de una entrante recién creada). Cada vez que la entrante gana una ronda, su costo total se recalcula como ese costo por afiliado × sus propios afiliados vigentes en ese momento, de modo que el piso de comisión escala con su tamaño real en cada ronda en vez de quedar fijo con la magnitud de Uno; sin ingresos NO-CCO. Cotizantes de su cohorte nativa a la densidad implícita del sistema a dic-2025 (≈49,3%), al no tener historial propio de cotización; renta de su cohorte nativa = promedio ponderado del sistema de cada año, sin flujos INE propios de fallecidos/pensionados (cartera joven). Los bloques que capture por licitación conservan, en cambio, la densidad de cotización de su AFP de origen, igual que para cualquier otra ganadora. Disposiciones del Título XV que el simulador NO modela, declaradas para acotar el alcance. (1) Traspaso diferido por alza de comisión de la AFP de origen (art. 160 inc. 5°): los afiliados del grupo licitado que no fueron traspasados, cuya Administradora aumente su comisión durante el período adjudicado dejándola por sobre la de la adjudicataria, son traspasados a esta última. No es operativo aquí porque en el simulador ninguna comisión sube: solo bajan por adjudicación. (2) Rebaja voluntaria fuera de licitación (art. 163 inc. 3°): la adjudicataria conserva "su derecho a disminuir en cualquier momento la comisión ofertada con que se adjudicó la licitación, sea o no por efecto de una nueva licitación". El simulador solo modifica comisiones por adjudicación, de modo que no representa guerras de precios entre rondas. (3) Sanción por alza post-congelamiento (art. 163 inc. 3°): si la adjudicataria sube la comisión entre los meses 60 y 240 desde la incorporación, sus afiliados de ese proceso se reincorporan a los cinco procesos siguientes a razón de 20% cada uno. Queda fuera del horizonte 2027-2035 de las cinco primeras rondas. (4) Regla de fusión (art. 163 inc. 4°): la AFP resultante debe cobrar la menor de las comisiones adjudicadas de las fusionadas. El simulador no modela fusiones. (5) Casos de no traspaso (art. 164 inc. 2°): si la adjudicataria no alcanza a constituirse o la licitación no se adjudica, el traspaso no se efectúa. El simulador asume siempre adjudicación válida. (6) Opción individual del nuevo afiliado (art. 164 inc. 1°): puede optar por una Administradora distinta a la más barata; el simulador asigna el 100% del flujo a la más barata. (7) Período de congelamiento de 60 meses (art. 163 inc. 3°): se aplica como comisión fija de la adjudicataria hacia adelante, pero el simulador no libera esa comisión al vencer los 60 meses dentro del horizonte simulado. Elaboración propia — simulador del Objetivo 4, tesis MBA UTFSM, Ley N°21.735.